EXCLUSIÓN DE NORMAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Más de 1,000 normas quedan excluidas del ordenamiento jurídico nacional:
Por diversas razones, la ley aprobada por el Congreso y sancionada este miércoles excluye del ordenamiento jurídico nacional 1.044 estatutos, entre leyes, decretos y resoluciones para diversas situaciones y materias.
De acuerdo con las disposiciones antes mencionadas, la Ley núm. 31190 fue emitida como parte del “Proceso de Integración y Secuenciación del Ámbito Normativo del Perú”. Por un lado, 138 dispositivos jurídicos han sido excluidos del ordenamiento jurídico peruano por haber cumplido con el propósito de su publicación.
Este conjunto incluye cinco leyes, quince decretos, 48 resoluciones legislativas sobre el ingreso de tropas extranjeras y 70 resoluciones legislativas sobre la autorización de viaje del Presidente de la República. El segundo grupo incluye disposiciones que han sido reemplazadas tácitamente por otras disposiciones. Incluyen nueve leyes, ocho decretos, cuatro decretos legislativos y cinco decretos de emergencia. El tercer grupo de normas jurídicas excluidas lo constituyen los decretos supremos que cumplen un fin propio o cuyo alcance se trata en estatutos adoptados con posterioridad.
De estas últimas, 246 normas corresponden al Presidium del Consejo de Ministros, 3 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, 4 al Ministerio de Educación, 15 al Ministerio de Energía y Minas, 99 al Ministerio de Economía y Finanzas . , 67 — Ministerio de la Producción y 73 — Ministerio de la Producción, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, 74 — Ministerio de Vivienda y Construcciones y 3 — Ministerio de Relaciones Exteriores. Finalmente, el conjunto de leyes excluidas contiene 326 disposiciones que “han caducado o son inejecutables, o cuyo contenido no se encuentra en los archivos legislativos estatales”. Hay alrededor de 64 leyes, 12 estatutos y 250 estatutos. Los alcances de la ley aprobada hoy entrarán en vigencia en 90 días.
Que buena información y gran trabajo, son datos que desconocía pero gracias a esta entrada pude absolver mis dudas. Éxitos <3
ResponderEliminarQue grato es saber que la información brindada te fue de ayuda, abrazos.
EliminarMis felicitaciones a la señorita Yehilo Calvay por este excelente blog. Contiene información explícita y una redacción digna de admirar. Gracias por incrementar mis conocimientos y espero recibir notificaciones de sus futuros trabajos.
ResponderEliminar¡Su desempeño fue excelente en el tema! Sin antes mencionar la eficacia y eficiencia desarrollada de manera concreta y entendible en la información. Mis más gratas felicitaciones señorita Yehilo. Estaré ansiosa de visualizar más de su material. Saludos cordiales <3.
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